este TRIBUNAL DE CONTROL N° 01 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: DECRETA: PRIMERO: Por considerar que están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto la aprehensión del imputado KILZI PERAZA JOSE VICENTE, fue realizada en los términos establecidos en los precitados artículos, se declara como FLAGRANTE LA APREHENSION DEL MISMO. SEGUNDO: Se acuerda lo solicitado por la defensa para el traslado del Imputado de autos, hasta el Medico Forense, para el día martes 5/06/2007, a las 9:00AM. TERCERO: Se acuerda la calificación jurídica aportada por el Ministerio Público; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Art. 39 y 42 de la Ley Orgánica S.....