este Tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Califica la Aprehensión del Imputado EDILSON BADILLO MORENO, como flagrante de conformidad con lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del Delito de Uso de Documento Falso(cedula de identidad), en los artículos 322 en relación con el 319 del Código Penal Vigente, hecho este cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Niega lo solicitado por la defensa del cambio de calificación una vez que en el acta se desprende que el ciudadano imputado de autos presento como original un documento que consta agregado a las actuaciones que conforman la presente causa; siendo que el mismo coincide en su nombre y apellido y difieren en los datos de nacimiento y países de expedición de los mismos. Aunado a que el imputado manifiesta al tribunal que su sit.....