NIEGA la medida cautelar solicitada por el abogado Luis Rodolfo Campos en su condición de Defensor Público de la co- imputada de autos DENILSA RAQUEL CHACON ALBARRACIN, antes identificada, por el delito de CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS sancionado en el artículo 61 de la Ley Contra la Corrupción con la agravante establecida en el artículo 13 del Código Penal y SUPOSICIÓN DE VALIMENTO CON FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 79 de la Ley Contra la Corrupción, en agravio del Estado Venezolano, y acuerda mantener la Privación Judicial Preventiva