este TRIBUNAL DE CONTROL N° 01 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Aprehensión como Flagrante. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el Articulo 256, Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Representación Fiscal, a favor del Imputado ROSBE JOSE ROMERO PALENCIA, venezolano, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, nacido en fecha 04/027/1.972, de 35 años, casado, vigilante de la Asociación Cooperativa Enlace 270, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.050.761, hijo de José Ruperto Romero (v) y de Omaira Rosa Palencia (v) y residenciado en el Barrio La Planta, Calle 16 entre Carreras 7 y 8, Casa N° 45 de la ciudad de Barinitas, Municipio Bolívar, Estado Barinas, imponiéndole presentaciones cada 15 dí.....