Este Tribunal decreta una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado GERARDO MARQUEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los Delitos de LESIONES y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 413 DEL Código Penal y artículo 20 ambos de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la familia, de Conformidad con el artículos 256 ordinal 3° quedando el Imputado obligado a presentarse por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada veintidós (22) días, y de conformidad con la Ley Sobre la Violencia Contra la mujer y la Familia artículo 39 numeral 5. A) Prohibición de acercársele a la víctima tanto a su casa como su lugar de trabajo. SEGUNDO: Se Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Oficiar al Alguacilazgo para que le abra el libro de presentaciones. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa y el fiscal