este TRIBUNAL DE CONTROL N° 01 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Aprehensión como Flagrante del Imputado GUILLERMO CELEMIN GAMBOA. SEGUNDO: Se niega la Medida de Privación Preventiva de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal, y en consecuencia se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el Artículo 256, Numerales 3, 4, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Imputado GUILLERMO CELEMIR GAMBOA, venezolano, natural de Cúcuta, Norte de Santander, Colombia, nacido en fecha 23/11/1.967, de 39 años de edad, soltero, obrero en la Finca La Solución, Titular de la Cedula de Identidad N° V-23.007.115, desconoce el nombre de los padres y residenciado en El Barrio José Gregorio Hernández, Calle 2 cruce co.....