Tribunal de Control N ° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: PRIMERO: Califica la Aprehensión del Imputado como flagrante de conformidad con lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Pena. SEGUNDO: Se comparte la precalificación jurídica señala por la Representación Fiscal en cuanto al delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.- TERCERO: Se acuerda lo solicitado por la Fiscalía en cuanto a una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el Art. 256 con las condiciones establecidas en el ordinal 3° de presentarse cada QUINCE (15) días en la oficina del alguacilazgo; 4° prohibición de salir del país sin previo conocimiento del tribunal; y 9° Prohibició.....