este TRIBUNAL DE CONTROL N° 01 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se decreta la Aprehensión como Flagrante. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el Articulo 256, Ordinal 3, 4, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el Artículo 87, Numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, solicitada por la Representación Fiscal, a favor del Imputado JUAN CARLOS POLO TELLEZ, venezolano, natural de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 02/01/1.975, de 32 años, casado, chofer, quien dice ser Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.501.695, hij.....