este Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: PRIMERO: Se acuerda lo solicitado por la defensa privada en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y en consecuencia se acuerda la misma, conforme a lo establecido en el Art. 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 3° Presentaciones cada quince (15) días por ante la oficina de atención al publico y 4° prohibición de no salir de la jurisdicción del estado Barinas sin previa autorización del tribunal. A favor del imputado ERASMO HERRERA, por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el Art. 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de el Estado Venezolano. SEGUNDO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el Art. 373 del Código Orgánico P.....