este Tribunal de de Primera Instancia en Función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Por lo precedentemente expuesto este Tribunal Niega el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva, menos Gravosa; solicitada por la Defensora Privada del Imputado: OBALLES FREDDY JAVIER, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.023.417, obrero, nacido el 08/03/1975, grado de instrucción: sexto de primaria, natural del Vigía Estado Mérida, hijo de Maria Yolanda Oballes (v) y de Octavio Ramírez (V), residenciado en la invasión Paraíso Bolivariano, casa N° M-5, Barinitas Municipio Bolívar, Barinas Estado Barinas. En consecuencia, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este Tribunal en fecha en fecha: 14 de febrero de 2007.