este Tribunal de Control N ° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Califica la Aprehensión del Imputado como flagrante de conformidad con lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se acuerda la precalificación jurídica señalada por la Fiscalia en cuanto al delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, tal como fuere solicitada por la Fiscalia y la Defensa Publica, conforme a lo establecido en el Art. 256 con las condiciones establecidas en el ordinal 3° de presentarse cada veintidós (22) días en la oficina del alguacilazgo, 4° prohibido salir de la jurisdicción del .....