este Tribunal de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de WUILMAN DIXON DEVIA MOLINA, venezolano, de 37 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.875.355, residenciando en el Barrio Pueblo Nuevo, carrera 7, entre calles 07 y 08, casa N° 7-45, Municipio Antonio José de Sucre; Socopo Estado Barinas.