Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Niega el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva a la privativa de libertad, solicitada por la defensa Pública al imputado JOSE IDELMARO AZUAJE RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.062.309, natural de Libertad de Barinas, fecha de nacimiento 23/12/1971, de 36 años de edad, ocupación Obrero, hijo de Francisca Olivar Rodríguez (V) y José Antonio Azuaje (V) y residenciado Calle Principal vía el estadio de Barrio Loco, casa sin número en libertad de Barinas, del Estado Barinas; En consecuencia, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este Tribunal de Control. Notifíquense a las partes de la presente decisión.
Dada firmada y sellada en el Despach.....