. SEGUNDO: Se comparte la precalificación jurídica señalada por la representación fiscal en cuanto a los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENZA y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Edis Coromoto Terán. TERCERO: Se niega lo solicitado por la representación Fiscal, en cuanto a que se decrete Medida de Privación Judicial de Libertad al imputado de autos y en consecuencia se acuerda lo solicitado por la Defensa Privada; en cuanto a que se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de libertad al imputado de autos; ROMULO FRANCISCO ALARCÓN VERA; venezolano, Titular de la cédula de identidad N° 8.015.856, de 50 años de edad, nacido el 02-02-1957, natural de Mérida, Estado Mérida; de profesión u ocupación Obrero; de estado civil Soltero, hijo de Rómulo Alarcón (F) y de Francisca Vera (V); residenciado en el Barrio Ezequiel .....