Este Tribunal de Control N° 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Medida Cautelar prevista en el Ordinal 6° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del Imputado JOSE ARNULFO CHACON MORALES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.5.654.220, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de fecha de nacimiento 24-06-59, de 45 años de edad, profesión: Licenciado en Educación, ocupación: Docente, hijo de Cándida Rosa Morales y de Tomás Antonio Chacón, residenciado en Urb. Llano Alto Sector B Manzana 03 Casa P - Barinas, por la comisión del delito Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra la violencia de la Mujer y la Familia en concordancia con el artículo 418 del Código Penal, el cual prevee el Delito de Lesiones Leves y Violencia Psicológica previsto en el artículo 20 de la Ley contra la viol.....