Por tanto este Tribunal con fundamento en el Art. 27 de la Carta Magna y lo establecido en las Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20.01.2000 caso EMERY MATA MILLAN, que establece la competencia en materia de Amparo Constitucional y la de fecha 01.01.2000, caso JOSE AMADEO MEJIA BETANCOURT, que establece un nuevo procedimiento en dicha materia y Artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal; ACUERDA Solicitar a los presunto Agraviantes, de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece: "...la solicitud podrá ser hecha por el agraviado o por cualquier persona que gestione a favor de aquel, por escrito, verbalmente o por vía telegráfica, sin necesidad de asistencia de abogado, y el juez, al recibirla, abrirá una averiguación sumaria, ordenando inmediatamente al funcionario bajo cuya custodia se encuentre persona agraviada que informe dentro del plazo de veinticuatro .....