este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Niega el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad , solicitada de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Abogado: CARLOS DAVID CONTRERAS, en su carácter de defensor privado del Imputado de autos:
RAUL EDUARDO AGUILAR LUGO, venezolano, soltero, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.879.780, ocupación: latonero, tercer año de Bachiller, natural de Caracas Distrito Federal, hijo de: Raúl Aguilar (v) y de Maria Lugo (v), residenciado en Urb. Miguel Ángel Rubio, casa N° 27, Barinitas, Estado Barinas, 0416-8240.883 y LINA ROSALVA MICELI MORENO venezolano, soltero, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.208.396, comerciante, tercer año de Bachiller, natural de Barinita.....