este TRIBUNAL DE CONTROL N° 01 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Califica la Aprehensión de el Imputado WILMER ANTONIO AGUILAR GUANIQUE, como flagrante por cuanto se cumple con lo preceptuado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO En cuanto a las Medidas de coerción personal este tribunal acuerda la petición de la Fiscalia y la defensa en consecuencia se Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad en contra del Imputado WILMER ARMANDO AGUILAR GUANIQUE, en perjuicio Aleidy Andreina Camacho, de conformidad con el artículo 256 numerales 3,4,5,6 del Código Orgánico Procesal Penal; en relación con el articulo 39 numeral 5 de la ley que regula la materia, consistente e.....