éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01, considera que existe peligro de fuga, por cuanto existe la comisión de varios delitos, y que el imputado ya demostró con su aptitud que no va a cumplir con los actos del proceso, por cuanto el mismo al ser capturado se evadió demostrando conducta contumaz con el proceso penal que se le sigue; y por cuanto la naturaleza de los delitos imputados y la concurrencia de los mismos se presume obstaculización en la búsqueda de la verdad, de conformidad, con lo establecido en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado podría interrumpir el curso del proceso, como lo es la búsqueda de la verdad, de conformidad con el articulo 13 del COPP; situación esta que obstaculiza indudablemente la investigación y el desarrollo normal del proceso, razones por las cuales debe ser Declarada Con Lugar, la petición Fiscal. En cuentA a que se Decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al Imputado d.....