este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Niega el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva en la Modalidad de Fianza , solicitada de conformidad con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, por los Abogados: OSMAR CUEVAS Y MIGUEL GONZALEZ, en su carácter de defensores privados del Imputado de autos: JUAN FRANCISCO BARRUETA LÓPEZ, En consecuencia, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este Tribunal de Control N° 01, en fecha 19/03/07. Notifíquense a las partes de la presente decisión.