este Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Homologa el Acuerdo Reparatorio planteado por las partes ciudadanos RUBEN SANTIAGO SANTIAGO, y RAFAEL ENRIQUE MONAGAS; y de conformidad con lo establecido en el ordinal 6° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem, Se Declara Extinguida La Presente Acción Penal y Se Decreta El Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano: RUBEN SANTIAGO SANTIAGO, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2° en concordancia con el Art. 417 ambos del código penal vigente; en perjuicio del ciudadano Rafael Enrique Monagas. SEGUNDO: Se acuerda el cese de todo tipo de medida de coerción impuesta al ciudadano RUBEN SANTIAGO SANTIAGO. TERCERO: En cuanto a lo manifestado .....