este TRIBUNAL DE CONTROL N° 01 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Califica la Aprehensión del Imputado JOSUE ISACC CHACON OSUNA, como flagrante de conformidad con lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia niega la solicitud planteada por la defensa privada en cuanto a que no se califique como flagrante la aprehensión. SEGUNDO: Se comparte la precalificación jurídica señalada por la Fiscalia del Ministerio Publico en cuanto al delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el Art. 9 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo; en perjuicio del ciudadano Franklin Chacon; en consecuencia se niega lo solicitado por la defensa privada en cuanto a que desestime la precalificación jurídica antes señalada. TERCERO: Se niega lo solicitado por la representación fiscal en cuanto a una Medida Cautel.....