de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se comparte la precalificación jurídica señalada por la representación fiscal en cuanto al delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstas y sancionadas en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: Se acuerda lo solicitado tanto por la representación Fiscal, como por la Defensa Publica y por la Defensa Privada, en cuanto a que se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD; a los imputados de autos; GERMAN ALEXANDER DIAZ SOTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.071.651, nacido en fecha 21-09-85, de 22 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, dice ser hijo de Germán Díaz (v) y de Nancy Soto (v), y con residencia en la Urbanización Raúl Leoni, Sector cinco (5) vereda 50, casa N° 3, cerca de la cancha.....