este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Califica como flagrante la Aprehensión de conformidad con lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del Imputado de autos: MOISES ROSARIO ALBARRAN, por la presunta comisión del Delito de Negativa a deponer en calidad de testigo, previsto y sancionado en en artículo238 del Código Penal Venezolano, hecho este cometido en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se comparte la precalificación jurídica señalada por la Fiscalia del Ministerio Publico en cuanto al delito de Negativa a Deponer en Calidad de Testigo, previsto y sancionado en el Art. 283 del Código Penal Venezolano.( referida a la negativa a servicios legalmente debidos, previstos en el Título Iv, Capítulo I del Código Penal) TERCERO: Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación.....