PRIMERO: CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión del imputado JOSE RUBEN GALVIS FONSECA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.773.828, chofer, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacido en fecha 12 de diciembre de 1979, domiciliado en el Barrio Banco El Jobo, calle principal, casa s/n, Ciudad Bolivia, Estado Barinas, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo; SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado, de las contenidas en el artículo 256, ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: a) Presentación cada 5 días por ante el puesto policial de Ciudad Bolivia y b) la prohibición de slair del Estado Barinas, sin la autorización del tribunal; TERCERO: ACUERDA LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el artíc.....