La obligación de comparecer a todos los actos del proceso que se les sigue en su contra. Habida cuenta de lo anterior, considera quien decide que, en el presente caso se han cumplido los requerimientos para acordar como en efecto se hace una medida cautelar distinta a la privación preventiva de libertad, a favor de la Imputada de autos: ERICA MARIA VILLARREAL CONDE, Colombiana, titular de la cédula de identidad N° 23.020,965,de mayor edad, de 35 años de edad, nacido el 07/07/62, natural de Barranquilla Colombia , Ocupación Manicurista, residenciado Calle 14 apartamento 8 frente a la Plaza La Ermita San Cristóbal Estado Táchira, hijo de Evangelina Conde (F) y Adalberto Villareal (F) ; a quien el Ministerio Público les imputó en su oportunidad el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación Así se decide