este Tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Como FLAGRANTE LA APREHENSION DEL IMPUTADO MORALES ENZO JAVIER, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.772.114 , de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley SEGUNDO: Niega el cambio de Calificación Jurídica solicitada por la defensa y mantiene el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: DECRETA LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD contra los imputado: MORALES ENZO JAVIER, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, S.....