Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal Del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LEY, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Se admite totalmente la acusación presentada en contra del Ciudadano: ARAUJO GONZALEZ SANTIAGO, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal venezolano vigente para la época en la cual se sucedieron los hechos objeto de la presente causa, en razón de los hechos explanados en la referida acusación (f . 124 AL 132). Igualmente se admiten íntegramente las pruebas ofrecidas por la parte fiscal. Segundo: Se acuerda con lugar la Suspensión Condicional del Proceso con respecto al imputado ARAUJO GONZALEZ SANTIAGO, Venezolano, de 42 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa; fecha de nacimiento 30/12/1964; soltero, de ocupación Comerciante, grado de instrucción Segundo año, ti.....