este Tribunal NEGO la solicitud de sustitución de la medida de privación preventiva de libertad por una menos gravosa. Así se decide. En consecuencia. Por lo precedentemente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Decreta: NIEGA la solicitud de la Defensa Privada de los imputados de autos: ENDER JOSE MERCADO HERNANDEZ, ELI ALIS MARQUEZ AGUIRRE, DANNY DANIEL AGUIRRE, y EDICSON ALI SANCHEZ. a quien se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión de los delitos de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en relación con el artículo 6, en sus numerales 3° y 1° de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos.