En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por considerar que están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la aprehensión del imputado fue realizada en los términos establecidos en el precitado artículo, SE DECLARA como FLAGRANTE LA APREHENSION DEL MISMO; SEGUNDO: La defensa en su oportunidad solicito la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad lo cual se negó por cuanto existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado es el autor del hecho, en consecuencia se decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado, ciudadano: LARRY ANDERSON GOMEZ CAMACHO, venezolano, de 25 años de edad, soltero, indocumentado, nacido el 17/02/82, natural de Barinitas Municipio Bol.....