DISPOSITIVA
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control No 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Califica la Aprehensión del ciudadano imputado como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que están llenos los extremos de la citada norma, compartiendo éste Tribunal la precalificación jurídica señalada por la Fiscalía del Ministerio Público, en cuanto a los delitos de Violencia Física, Amenazas, Acoso u Hostigamiento y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42, de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maria Arcilia Vásquez Espinoza. SEGUNDO: Se niega lo solicitado por el Ministerio Público y se acuerda lo solicitado por la defensa, en con.....