PRIMERO: Admite la Acusación fiscal; así como los medios probatorios ofrecidos y ratificados en éste acto, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la familia. SEGUNDO: Se Admite la aplicación de la Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el Art. 42 del COPP como es la Suspensión Condicional del Proceso TERCERO: En consecuencia el ciudadano RENNYS ALONSO TORREALBA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.561.512, mayor edad, de 38 años de edad, nacido el 15-01-1968, Ocupación obrero, natural de Barinas, Estado Barinas, residenciado La Caramuca, Barrio Las Lomas, entre calle 2 y 3, casa N° 7-115, hijo de Georgina Torrealba (v) y Oscar Mosqueda (F); queda sometido a cumplir con las siguientes obligaciones: A) Presentación cada sesenta (60) días por ante la OAP; B) Evitar mantener cualquier tipo de acercamiento con la víctima; todo ello de de conformid.....