En consecuencia, este Tribunal de Control Nro. 02, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL y en consecuencia, ordena la LIBERTAD PLENA a favor del imputado RAFAEL RAMON PULIDO, ampliamente identificado al inicio del presente auto. Decisión esta que se dicta de conformidad a lo establecido en los Artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense Boletas de Notificaciones, oficio a la O.A.P. de este Circuito informando acerca del cese de las presentaciones y a la Fiscalia del Ministerio Público remitiendo las presentes actuaciones a fin de que sean agregadas a la Causa.