D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, Y EN CONSECUENCIA, NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD presentada por los defensores de los imputados Abg. José Luis Gudiño y Edgar Matheus, con fundamento legal en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Dada Sellada y firmada, a los dos (02) días del mes de Agosto de 2007.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL.
EL SECRETARIO
ABG. DORA RIERA CRISTANCHO.
ABG. STALIN MEDINA.