Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. La cual consiste en la presentación periódica cada Ocho (8) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que el Imputado no se ausentará de la Jurisdicción del Estado Barinas sin autorización del Tribunal, que deberán satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado. A pagar por vía de multa en caso de no presentar al Imputado dentro del termino antes señalado y CAUCION PERSONAL, reguladas en el artículo 256, Ordinales 3° y 8° en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, al Imputado YOHAN ALEXANDER COLMENARES NARVAEZ, venezolano, titular de la Cédula de identidad V-21.057.872, de 24 años de edad, nacido el 22-04-82, en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, Estudió hasta 1° año de bachiller.....