Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la Aprehensión del imputado RICARDO ANTONIO DELGADO YANEZ, dice ser Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.188.095, (No Porta), nacido en fecha, 09/06/1986, de 21 años de edad, natural de Caracas, dice ser hijo de Nicolás Antonio delgado (v) y Maria teresa Yánez (v), Profesión u oficio Obrero, y con residencia en la Urbanización, Caserío Campo Alegre, calle Principal, al lado de la bodega la fe, teléfono 0414-6275930 y 0416-9310199Barrancas Estado Barinas; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSOCOTROPICAS; previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado venezol.....