Se califica como flagrante la aprehensión de las imputadas: AURORA MARCIALES DE PADILLA Y CAROLINA PADILLA MARCIALES, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a las imputadas: AURORA MARCIALES DE PADILLA, venezolana, portadora del número de Cédula de identidad V- 23.174.311, de 52 años de edad, grado de instrucción: segundo grado de primaria, nacida en Norte de Santander de Colombia, en fecha 29/12/54, de profesión u oficio ama de casa, hija de Albertina Marciales (D) y no conoció padre, residenciada en el Barrio Los Eucaliptos, calle 2, Casa N° 73, entre calle 21 y 22, Socopó, Estado y CAROLINA PADILLA MARCIALES, venezolana, portadora del número de Cédula de identidad V- 22.688.679, de 25 años de edad, grado de instrucc.....