se observa por parte del Tribunal que en la mencionada solicitud no se expresan las cosas a buscar tal y como lo dispone el articulo 211 del COPPen su ordinal 4to en consecuencia se NIEGA LA SOLICITUD FISCAL, librese el correspondiente oficio a los fines de de notificarla de la presente decisión. Una vez librado dicho oficio remitir la presente solicitud al archivo sede y actualizar la fase respectiva.