: PRIMERO: Califica la Aprehensión de la Imputada como flagrante de conformidad con lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existen suficientes y fundados elementos de convicción en su contra; SEGUNDO: Niega la solicitud de la defensa en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y en consecuencia, DECRETA Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal contra de la imputada, Alejandrína Velandia de Báez, venezolana, titular de la cédula de identidad 23.158.120, de 53 años de edad, profesión u oficio comerciante, nacida el 21/05/1955, natural de Cúcuta Colombia, grado de instrucción quinto grado, casada, hija de Maria Oliva Pico de Velandia (f) y de padre Gabriel Velandia (f), residenciada en Paseo Los Trujillanos casa N° 330, frente a la parada de la línea Santa Lucia centro, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión de el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS , p.....