Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control N°2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la Aprehensión del imputado LAUREANO GOMEZ OVIEDO, suficientemente identificado al inicio de esta decisión, por la presunta comisión del delito de de HOMICIDIO CALIFICADO y OCULTAMIENTO ILICTO DE ARMA BLANCA previstos y sancionados en los artículos 406 y 277 del Código Penal, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado LAUREANO GOMEZ OVIEDO, por la comisión del tipo penal ut supra mencionado, llenos los extremos exigidos por el art. 250 de la Ley Adjetiva Penal. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal y como lo fue solicitado por el Fiscal del Ministerio Público actuante.
Dado, firmado y publicada en la Sala audiencias .....