CALIFICA COMO FLAGRANTE, la aprehensión del imputado YEISON JOSE GUERRA CACIQUE, suficientemente identificado al inicio de esta decisión, por la presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA previsto y sancionado en la parte infine del encabezamiento del artículo 274 del Código Penal en relación con el art. 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la niña de 10 años de edad de nombre Damaris Cruz Beleño, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado YEISON JOSE GUERRA CACIQUE, por la comisión del tipo penal ut supra mencionado, llenos los extremos exigidos por el art. 250 de la Ley Adjetiva Penal. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal y como lo fue solicitado por el Fiscal del Ministerio Público actuante.
Dado, firmado y publicada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Contro.....