Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la Aprehensión del imputado JHON JAIRO CASTRO OSPINA, dice ser Venezolano residenciado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.559.230, nacido en fecha 09/11/1968, de 39 años de edad, natural de Palmira- Colombia, dice ser hijo de Hugo Castro (f) y de Eunelia Ospina (v), profesión u oficio Herrero, y con residencia en el caserío el Banquito, calle principal, casa s/n, a 50 metros del bar el Coreano, teléfono 0414-3739766, 0414-5331684 y 0414-5194616, Pedraza Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION; previsto y sancionado en el Artículo 453 numeral 4º, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Carlos Enrique Pérez,, conforme a lo previsto en .....