D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control N°2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la aprehensión de los imputados JOSÉ ARGENIS ARENAS CÁRDENAS Y JULIO YONATHAN ARRIOLA TEJADA, suficientemente identificados al inicio de esta decisión, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 406, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Edgar Suárez, artículo 277 eiusdem; en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre armas y explosivos y el artículo 218 ordinal 3° eiusdem, en perjuicio del Orden Publico, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA.....