D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la aprehensión del imputado JAVIER ANDRÉS BELISARIO URQUIOLA suficientemente identificado al inicio de esta decisión, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículo articulo 43, párrafo 4to, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, y articulo 42 de la misma Ley Orgánica Especial ,cometido en perjuicio de las Adolescentes Nurys del Valle Petro López y Zulianny Quintero Jaspe, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado JAVIER ANDRÉS BE.....