por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se ordena participar a las autoridades que se ha realizado la aprehensión de éstos ciudadanos y en consecuencia deben ser excluidos del listado de búsqueda y captura. SEGUNDO: Se acuerda medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de libertad al ciudadano LUIS ALBERTO ROJAS RODRIGUEZ; Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.839.277, de 36 años de edad, nacido el 20/11/1971, natural de Barinas Estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio Comerciante, grado de instrucción 6° grado, hijo de Paula Josefina Rodríguez (V) y de Rubén Uzcategui Rojas (V), residenciado en el Barrio la Paz, Sector 01, casa N° 53, Barinas Estado Barinas, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal .....