Primero: Admite Totalmente la Acusación presentada, así como los medios de prueba explanados por la representación fiscal, por ser útiles y necesarios, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Admite el Procedimiento por Admisión de Hechos realizado en Sala por ser procedente y en consecuencia CONDENA al ciudadano WILLIAM VILLAFAÑE MENDEZ, quien porta identificación, venezolano, titular del número de Cédula de identidad V- 9.361.679, de 39 años de edad, grado de instrucción: Tercer año de bachillerato, nacido en Barinas, en fecha 13/04/66, hijo de Orlando Enrique Villafañe (F) y de María Alejandra Méndez (V), residenciado en la Urb. Juan Pablo II, manzana O, casa N° 1, Municipio Barinas del Estado Barinas, a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano Nelson González, la cual.....