Califica la Aprehensión del Imputada de autos como flagrante de conformidad con lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se comparte la precalificación jurídica señalada por la Fiscalía del Ministerio Publico en cuanto a los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 y 42 en concordancia con el artículo 65 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Alix Constanza Balza; imputándosele además los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente y DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente en concordancia con el 9 de la Ley de armas y Explosivos. TERCERO: Este tribunal no comparte lo solicitado por la representación fiscal en cuanto a una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.....