ACUERDA: EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con el ultimo aparte del articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse vencido el plazo fijado, no habiendo solicitado prórroga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. En consecuencia se ORDENA el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad y la Condición de Imputado, al Ciudadano ANGEL MARIA AGUILERA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.264.048, nacido en fecha 26-05-1.959, de 46 años de edad, dice ser hijo de José Francisco Aguilera Tovar y Ramona del Carmen Flores Bastidas, de ocupación Agricultor y residenciado en Caserío Parangula, parcela N° DDT: 06, de Barinas.
Se ordena Notificar lo acordado a las partes, librar oficio a la OAP y enviar las actuaciones a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público.
Firmada, sellado y refrendado en este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los ocho (08) .....