D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Admite parcialmente la Acusación Fiscal y los medios de pruebas conforme a la revisión y análisis el escrito acusatorio fiscal y la Querella presentada por las victimas, por reunir los requisitos exigidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo el entendido, que la calificación provisional decidida por este Tribunal Segundo de Control al delito imputado es el de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1°, cometido bajo las circunstancias de Alevosía y por Motivos Fútiles e Innobles, concatenado con las agravantes genéricas previstas en los numerales 8° 11°, 12° y 14° del articulo 77 del Código Penal. Del mismo modo, y bajo los mismos términos, queda admitida la Querella in.....