Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 ordinal 8° Ejusdem, abierta por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos LEONEL AVILIO ORTIZ LIZCANO y LUIS MANUEL BRETO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 14.550.154, y 12.551.165, respectivamente, Domiciliados el primero en el Barrio Negro primero, calle santa rosa, casa N° 2-10, y el segundo en el Barrio Negro primero, calle santa rosa, casa S/n, frente al poste 144, Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 ord. 3° del COPP, Publiquese, Registrese, Notifiquese a las part.....